dimecres, 8 de setembre del 2010

Anne-Cécile Robert: "Sindicatos acosados".-

Com és natural abans d'una vaga general, els professionals de les mentides i de la creació de les pors dels altres, la majoria dels mitjans de comunicació d'aquest país ja porten uns quants mesos treballant per torpedejar la vaga general del 29 de setembre. Aquest no és un fenòmen nou, tenim l'experiència de les passades vagues generals, però aquest fet tampoc no és únic del nostre país. Ho ha moltes coses importants que es juguen a Europa i els sindicats són uns durs contrincants a batre, som la "mosca cojonera" dels poderosos ...


Por medio de cuatro fallos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) legitimó el dumping social en el mercado común (1). En el caso Viking, juzgado el 11 de diciembre de 2007, una compañía finlandesa quería transferir un ferry bajo pabellón estonio, a fin de eludir un convenio colectivo finlandés. El TJCE falló en contra de los sindicatos que se oponían a una maniobra destinada a pagar menores salarios. En el caso Laval, juzgado el 18 de diciembre de 2007, un sindicato sueco buscaba obligar a un prestador de servicios letón a firmar un convenio colectivo, como es costumbre en Suecia, para lo cual bloqueó la obra que la empresa realizaba en ese país. El TJCE le dio la razón a las empresas que se quejaban de una restricción a la libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, derechos reconocidos por los artículos 43 y 49 del Tratado de Roma.

En el caso Rüffert, juzgado el 3 de abril de 2008, el TJCE condenó al länder de Baja Sajonia por dificultar la libertad de establecimiento de una empresa polaca. Esa firma pagaba salarios inferiores al mínimo establecido para cualquier empresa que obtuviera una licitación pública. El TJCE estimó excesiva esa legislación, y consideró que la Directiva 96/71 sobre el cambio de destino de los trabajadores sólo establece mínimos que los Estados miembros no pueden superar sin caer en restricción a la libre competencia.

En el caso de la Comisión contra Luxemburgo, juzgado el 19 de junio de 2008, el TJCE le dio la razón a la Comisión europea, que reprochaba a Luxemburgo haber transcrito la directiva de 1996 de manera demasiado restrictiva en el derecho nacional. Ante una petición de la Comisión europea, gendarme del mercado común, la Corte calificó de "redundantes" las condiciones impuestas por Luxemburgo a la actividad de los prestadores de servicios en el Gran Ducado. Esas condiciones consistían, entre otras cosas, en la indexación de los salarios sobre el coste de vida, y en informaciones a suministrar a la oficina de inspección laboral, que el Tribunal no consideró útiles. En varias ocasiones, los altos magistrados calificaron la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios de "libertades fundamentales" reconocidas en el Tratado de Roma, estableciendo claramente una jerarquía entre los derechos de las empresas y las normas sociales, en la cual las primeras prevalecen sobre las segundas. El TJCE admite que la acción sindical constituye un "derecho fundamental" -lo que es un avance en el desierto territorio social europeo- pero inmediatamente lo vacía de contenido al someterlo a la obligación de no "obstaculizar" la libertad de establecimiento (artículo 43 del Tratado de Roma) ni la libre prestación de servicio (artículo 49 de dicho Tratado) de las empresas en el mercado común.

En el ampuloso lenguaje de los jueces de Luxemburgo, la defensa del salario mínimo resulta entonces incompatible con el derecho europeo si es "susceptible de hacer menos atractivas, o más difíciles" las condiciones ofrecidas a las empresas de otro Estado miembro. Por otra parte, les preocupa que la negociación colectiva cree una "incertidumbre jurídica" excesiva (fallo Laval). En el fallo Viking consideran "desproporcionada" la huelga de los asalariados que se negaban a la transferencia de pabellón de su barco finlandés por el de Estonia, donde los salarios son más bajos. Esos fallos podrían ser los primeros de una larga serie... (2).


Notas:
(1) Fallo del caso International transport workers' federation contra Viking Line, del 11 de diciembre de 2007, conocido como el "fallo Viking"; fallo Laval un partneri ltd/Svenska Byggnadsarbetareförbundet, del 18 de diciembre de 2007, conocido como "fallo Laval"; fallo Dirk Rüffert/land Niedersachsen, del 3 de abril de 2008, conocido como "fallo Rüffert"; fallo Commission c/ Luxembourg, del 19 de junio de 2008. Esos fallos pueden consultarse en el sitio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: www.curia.europa.eu
(2) Véase por ejemplo, la intervención del diputado Francis Wurtz (GUE/NGL) en el debate sobre los fallos Viking, Vaxholm y Rüffert del Tribunal Europeo de Justicia al Parlamento el 22 de abril de 2008. www.francis-wurtz.eu